ESTATUTOS

  COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DEL RISARALDA 

COODELMAR 


P R E Á M B U LO 

Los asociados, representados por los DELEGADOS elegidos y reunidos en ASAMBLEA GENERAL, congregados para adoptar un nuevo cuerpo estatutario para la COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DE RISARALDA “COODELMAR” DECLARAMOS que defendemos, practicamos y promocionamos los PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS en la forma que los consagra la ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL (ACI); INSTAMOS al Gobierno nacional aplicar y respetar la RECOMENDACIÓN 193 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), sobre la PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS, aprobada en la plenaria de la 90° Conferencia, en Ginebra (Suiza), el 20 de junio de 2002. PROCLAMAMOS que hacemos énfasis en la gestión democrática, la integración cooperativo, sindical y popular, el interés por la comunidad, así como el impulso permanente a la educación, recreación, cultura, deporte y la comunicación social como aspectos valiosos para contribuir a la creación de un movimiento socio-económico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en forma autónoma e independiente del Estado, impulsando el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía social, cuyo objetivo es la felicidad de éste en relación armoniosa con la naturaleza, ya que hacemos parte de ella, para que siga engendrando vida, produciendo alimentos, riqueza, bienestar y desarrollo para el pueblo. Bajo estos principios y valores, acatando y aplicando la legislación cooperativa colombiana, adoptamos el siguiente cuerpo estatutario. 

 

 C A P I T U L O I 

ASPECTOS GENERALES

NATURALEZA Y NOMBRE: 


ARTÍCULO 1.  La entidad es un organismo cooperativo de carácter MULTIACTIVO DE APORTE SOCIAL Y CREDITO SIN SECCION DE AHORRO, persona jurídica de primer grado, de carácter nacional, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, regida por los presentes Estatutos, la ley, los principios y la doctrina cooperativa y se denomina COOPERATIVA DEL MAGISTERIO DE RISARALDA, que podrá identificarse también con la sigla COODELMAR. 

 

DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL 

 

ARTÍCULO 2. El domicilio principal de COODELMAR, es el municipio de Pereira, Departamento del Risaralda. Tiene como radio de acción todo el territorio de la República de Colombia, y por lo tanto podrá establecer dependencias, agencias y sucursales que fueren necesarias para la prestación de sus servicios. 

 

DURACIÓN


ARTÍCULO 3. La duración de COODELMAR es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, formas y términos previstos por La Ley y los presentes Estatutos. 

 

 CAPITULO II 

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

OBJETIVO 

 

ARTÍCULO 4. En desarrollo del acuerdo cooperativo, COODELMAR tendrá como objetivos generales los de promover, auspiciar, asesorar, dirigir, representar y defender a todos los asociados; facilitándoles el cumplimiento de sus fines, impulsar la educación, capacitación e integración y lograr el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y culturales de éstos. 

 

ACTIVIDADES: 


ARTÍCULO 5. Para el logro de sus objetivos generales la Cooperativa podrá desarrollar todas las actividades concordantes con sus finalidades y en especial las siguientes:


1. APORTE SOCIAL Y CREDITO. 


1.1. Realizar operaciones de crédito con sus asociados, sobre la base del APORTE social, otorgándoles préstamos en diferentes modalidades, pudiendo cobrar las tasas de interés que en el Reglamento de Crédito se establezcan dentro de los límites fijados por La Ley según el objeto social de la Cooperativa. 

 

1.2. La Cooperativa del Magisterio de Risaralda “Coodelmar”, queda facultada para que el pago de los aportes sociales y otras obligaciones económicas adquiridas por sus asociados, establecidas en los presentes estatutos y reglamentos, puedan realizarse mediante el descuento por nomina o pago personal. 


PARÁGRAFO: Las actividades contempladas en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo podrán realizarse a través de descuento, mediante la realización de OPERACIONES DE LIBRANZA con origen lícito de los recursos. 

 

2. VIVIENDA. 

 

2.1. Facilitar la adquisición de vivienda, especialmente a través del crédito, pudiendo la Cooperativa adquirir terrenos o bienes inmuebles con destino a la construcción de vivienda de los asociados; así como la utilización para destinarla a mejoramiento de las ya poseídas. 

 

2.2. Asesorar a sus asociados en la construcción, ampliación y adquisición de vivienda, así como la de servir de intermediario para la obtención y financiamiento de planes de vivienda, para los asociados, con entidades dedicadas a esta actividad. 

 

2.3. Coordinar la organización y ejecución de planes y programas de vivienda entre los asociados, la cooperativa y otras entidades. 

 

3. SERVICIOS ESPECIALES. 

 

3.1. Organizar todo tipo de actividades de orden educativo destinados a la formación y capacitación de los asociados o de sus familiares. 

 

3.2. Establecer, y desarrollar servicios de Turismo, Recreación y Bienestar Social, igualmente organizar, desarrollar, promover y patrocinar actividades de carácter cultural, artístico, social y deportivo, para los asociados y su núcleo familiar. 

 

3.3. Desarrollar programas tendientes a satisfacer las necesidades de salud, previsión, seguridad, solidaridad y auxilios mutuos de sus asociados. 

 

3.4. Prestar el servicio de consumo para lo cual la cooperativa podrá aprovisionar, distribuir y vender toda clase de artículos de primera necesidad y otros para sus asociados, para público en general de contado. En tal caso, los excedentes que se obtengan se llevarán a un Fondo Social no susceptible de repartición. 

 

3.5. Promover, organizar y participar de Una ENTIDAD COOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO, especializada en la COMUNICACIÓN SOCIAL AUDIOVISUAL, para que la palabra de los EXCLUIDOS DE COLOMBIA llegue a todos los rincones del país, potenciando identidades culturales, étnicas y artísticas, para expresar nuestros problemas, para defender nuestras reivindicaciones, para sustentar nuestras opiniones, para denunciar los atropellos, para opinar sobre el ejercicio del poder político, para convocar nuestras propias actividades. 

 

3.6. Crear en COODELMAR el DEPARTAMENTO DE ARTES GRAFICAS, para atender las necesidades de la Comunicación IMPRESA en lo que hace referencia a la edición de libros, revistas, agendas, folletos, plegables, volantes, publicidad, afiches, papelería institucional, recibos de caja, facturas, comprobantes de egreso, etc. Este servicio se prestará en especial para nuestra empresa, los asociados, el sector cooperativo, los educadores, las organizaciones sindicales y populares y demás entidades sin ánimo de lucro e igualmente a particulares y del Estado acorde a los requerimientos de ley.

 

3.7. Crear las ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVA Y CULTURAL DE COODELMAR, como PROYECTOS PEDAGÓGICOS (métodos y técnicas que se aplican en la enseñanza y la educación), EDUCATIVOS (conjunto de acciones destinadas a desarrollar en la persona su capacidad intelectual, cognitivas y éticas) y de FORMACIÓN INTEGRAL de l@s hij@s de nuestr@s asociad@s, que permitan que l@s niñ@s y jóvenes sean educados en los VALORES ÉTICOS DEL COOPERATIVISMO: AYUDA MUTUA, DEMOCRACIA, IGUALDAD, EQUIDAD, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PREOCUPACIÓN POR LOS DEMÁS, generando calidad de vida, salud disciplina y seres humanos integrales comprometidos con la sociedad, y la práctica deportiva y cultural. 

 

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración reglamentará la prestación de este servicio, teniendo en cuenta que sea a precios cooperativos y que cumpla mínimo con alguno de los siguientes objetivos:  

 

a. Producir, editar y comercializar libros, revistas, folletos, materiales de interés económico, político, social, científico, literario y didáctico. 

 

b. Fomentar la producción de elementos inherentes al ejercicio de la enseñanza y que por su naturaleza contribuyan al fomento de la cultura, la ciencia y la tecnología. 

 

c. Ofrecer a los docentes, autores, artistas e investigadores y en especial a los asociados, la posibilidad de que sus obras y trabajos sean conocidas a nivel nacional. 

 

d. Proporcionar documentos para la formación a los asociados en los principios, valores, métodos e historia del cooperativismo y de los trabajadores.


3.8. APOYAR Y DESARROLLAR PROYECTOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES, CON COMPROMISO SOSTENIBLE, POR LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, LA DEFENSA DEL PLANETA, APOYO A LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, EL IMPULSO DE POLÍTICAS PÚBLICAS, TENIENDO EN CUENTA LO APROBADO EN LA V CUMBRE DE LA COOPERATIVA DE LAS AMÉRICAS REALIZADA EN URUGUAY EN EL 2018. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTARÁ EL CUMPLIMIENTO DE ESTE OBJETIVO.

 

 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 

 

ARTÍCULO 6. Para cumplir sus objetivos y adelantar sus actividades, podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos que se relacionen directamente con el cumplimiento de los objetivos sociales y el desarrollo de sus actividades. 

 

ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS 


ARTÍCULO 7. Para el establecimiento de los servicios permanentes que presta COODELMAR, el Consejo de Administración, dictará reglamentaciones particulares donde se congregarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera y todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y su normal funcionamiento. 

 

PARÁGRAFO. Cuando se trate de Plan de Vivienda que comprometa los intereses económicos de la Cooperativa, consultará a la Asamblea de Delegados y se someterá a aprobación. 

 

 CONVENIOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS 

 

ARTÍCULO 8. COODELMAR podrá establecer CONVENIOS con otras cooperativas, entidades públicas o privadas, para el logro de sus fines y objetivos.  


CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS AFILIADOS Y ASPIRANTES

 

ARTÍCULO 9. Tendrán el carácter de asociados las personas naturales y/o jurídicas que habiendo suscrito el Acta de Constitución o adherido posteriormente a ella, o hayan sido admitidas como tales, permanezcan afiliadas y estén debidamente inscritas. 

 

ARTÍCULO 10.  Podrán ser asociados de COODELMAR: 

 

1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años, o quienes sin haber cumplido dicha edad, se asocien a través de Representante Legal. 

 

2. Las personas jurídicas de derecho público. 

 

3. Las personas jurídicas del Sector Cooperativo, y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. 

 

4. Las empresas o unidades económicas, cuando los propietarios trabajen en ella y prevalezca el trabajo familiar o asociado. 

 

  REQUISITOS DE ADMISION 

 

ARTÍCULO 11. Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidos como asociados: 

 

1. Ser docente en ejercicio y que esté nombrado en propiedad o que se desempeñe por contrato no inferior a diez meses. 

 

2. Ser directivo o administrativo en cargos docentes. 

 

3. a. Ser docente pensionado o jubilado de carácter estatal o privado.

  b. Ser trabajador al servicio del Estado en ejercicio, pensionado o jubilado.


4. a.   Ser empleado que esté al servicio del sector educativo oficial o privado, vinculados mediante contrato no inferior a 10 meses.

b. Ser trabajador al servicio de alguna de las empresas del Estado o de las Administraciones municipales o Administraciones departamentales.


5. Presentar solicitud escrita al Consejo de Administración, acompañada de la certificación de uno de los requisitos de admisión establecidos en este artículo. 

 

6. Pagar la cuota de afiliación equivalente al 2,5% de un salario mínimo mensual legal vigente, la cual no será reembolsable y se destinará para gastos de administración y comprometerse a cancelar los aportes sociales en los términos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos. 

 

7. Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud de admisión acompañada de los siguientes documentos: 

 

a. Copia de los estatutos vigentes.


b. Certificado de existencia y representación legal.


c. Copia del último Balance General de cierre del Ejercicio económico.


d. Parte pertinente del acta que contenga la decisión de la autoridad interna competente por medio de la cual se autoriza la afiliación. 

 

8. Podrán ser admitidos como asociados: El cónyuge o o compañer@ permanente, los hermanos y los hijos de los asociados, nietos y los sobrinos, que deberán tener vinculación laboral en el sector público o privado o tener ingresos producto de alguna actividad laboral independiente.

PARÁGRAFO: Los cónyugues o compañeros o compañeras permanentes, los hermanos, los hijos, nietos y sobrinos de los asociados que se hayan afiliado a COODELMAR, en calidad de ser sus familiares más próximos, seguirán siendo asociados a COODELMAR, así el titular que dió origen a su afiliación se haya retirado o pérdido el vínculo por fuerza mayor, siempre y cuando sea asociado hábil y esté al orden del día con las obligaciones económicas, adquiridas. No se incluye la Sección Infantil y Juvenil.

 

9. Las demás que establezca el Consejo de Administración, mediante normas de carácter general que reglamenta la admisión de asociados. 

 

DERECHOS

ARTÍCULO 12.  

 

1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ellas las operaciones propias de su objeto social. 

 

2. Participar en actividades de la Cooperativa y en su gestión y control desempeñando los cargos sociales y de elección al tenor de lo establecido en los Estatutos y Reglamentos. 

 

3. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales, a través del voto uninominal. 

 

4. Participar en los resultados económicos de la Cooperativa, mediante la aplicación de los excedentes, al tenor de los Estatutos y de acuerdo a las decisiones de la Asamblea General. 

 

5. Fiscalizar la gestión económica y social de la Cooperativa por medio de los órganos de control y vigilancia y examinar los libros, Balances, Archivos y demás documentos en la oportunidad y con los requisitos que preveen los reglamentos o que establezca el Consejo de Administración. 

 

6. Presentar a la Junta de Vigilancia quejas fundamentadas o solicitud de investigación o comprobación de hecho que puedan configurar infracciones o delitos de los administradores de la Cooperativa. 

 

7. Ser informados de la gestión de la Cooperativa y de sus presupuestos y programas en las reuniones de Asamblea y mediante boletines y demás medios que quiera utilizar la Cooperativa. 

 

8. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa en cualquier momento mientras ésta no esté en proceso de disolución o liquidación. 

9. Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y Estatutos que rigen la entidad. 

 

10. Los demás que se deriven de La Ley, Estatutos y los Reglamentos. 

 

PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. 

 

DEBERES

ARTÍCULO 13. Serán deberes de los asociados: 

 

1. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. 

 

2. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Vigilancia; y acatar los Reglamentos y los presentes Estatutos. 

 

3. Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica o financiera o el prestigio social de la Cooperativa. 

 

4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma. 

 

5. Comprometerse a hacer las aportaciones por servicios y los aportes a los fondos especiales en la forma y en términos prescritos por los Estatutos y los Reglamentos Generales de la Cooperativa. 

 

6. Cumplir estrictamente sus compromisos para con la cooperativa. 

 

7. Concurrir a la Asamblea General y participar con responsabilidad en los cargos de elección cuando fuere necesario. 

 

8. Dar aviso oportuno a la Cooperativa sobre cambios de domicilio o dirección.


9. Ejercitar sus derechos sociales en forma regular, siempre con sujeción a las normas internas y por los conductos previstos en los Estatutos y Reglamentos. 

 

PERDIDA DE LA CALIDAD DE AOSCIADO


ARTÍCULO 14. La calidad de asociado de COODELMAR, se pierde por: 

 

1. Retiro voluntario. 


2. Exclusión.


3. Disolución cuando se trate de personas jurídicas.


4. Muerte.

 

RETIRO VOLUNTARIO 

 

ARTÍCULO 15. El retiro voluntario estará sujeto a las siguientes normas: 


1. Deberá solicitarse por escrito motivado sobre la decisión tomada. El retiro será procedente cuando el asociado haya completado el pago de los aportes suscritos y no afecte en con su retiro los aportes sociales mínimos de la cooperativa. 

 

2. El retiro no podrá afectar en ningún caso, el número de los asociados que establezca La Ley para la constitución de la Cooperativa. 

 

3. El retiro no podrá ser aceptado mientras el asociado no esté a Paz y Salvo en sus obligaciones para con la Cooperativa.


4. El retiro que sea procedente, deberá ser resuelto por el Consejo de Administración, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. 

 

5. El retiro podrá ser negado o aplazado, cuando se origine en confabulación o indisciplina, o cuando su causa pueda considerarse como motivo para la exclusión. 

 

REINTEGRO 

 

ARTÍCULO 16. El asociado o entidad que se haya retirado voluntariamente de COODELMAR y desee ingresar nuevamente a ella, deberá presentar solicitud, transcurridos seis (6) meses después de su retiro, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados. 

 

ARTÍCULO 17. El retiro forzoso es aquel que se produce cuando el asociado se le imposibilita cumplir con sus obligaciones para con la Cooperativa por la presencia de factores graves, ajenos a su voluntad; o cuando ha perdido alguna o algunas de las condiciones exigidas para la admisión. 


Corresponde al Consejo de Administración, declarar el retiro forzoso de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que asociado se encuentre en tal circunstancia.

 

EXCLUSIÓN 

 

ARTÍCULO 18. Además de los casos especiales previstos en las condiciones legales y de estos Estatutos, el Consejo de Administración, resolverá la exclusión de los asociados en los siguientes casos: 

 

1. Por desviar los propósitos de servicio de la Cooperativa y cuando sus prácticas se tornen opuestas a los principios y valores cooperativos, en la forma en que lo consagra la Ley Cooperativa Nacional e Internacional.


2. Cuando estos están sujetos por la autoridad competente a drásticas sanciones por violación de La Ley. 

 

3. Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Cooperativa o que se cometan en forma reiterada. 

 

4. Por el empleo de medios desleales contrarios a los propósitos de la cooperativa. 

 

5. Por servirse indebidamente de la Cooperativa en beneficio propio o de terceros. 

 

6. Por falsedad o por reticencia en los informes o documentos que la cooperativa requiera o cuya garantía está comprometida con terceros. 

 

7. Por entregar a la Cooperativa Bienes de procedencia fraudulenta. 

 

8. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los Asociados o de terceros. 

 

9. Por negarse en forma reiterada sin causa justificada, a cumplir las comisiones o encargos de utilidad general conferidas por COODELMAR. 

 

10. Por incumplimiento continuado de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa. 

 

11. Por descuido o abandono manifiesto de los elementos a su cuidado, que sean de propiedad de la Cooperativa o sirvan de base a su utilidad. 

 

12. Por violar total o parcialmente los deberes consagrados en el Artículo 13 del presente Estatuto. 

 

OTRAS SANCIONES 

 

ARTÍCULO 19. Ante la ocurrencia de los casos no previstos en el artículo 18, o si en los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables que a juicio del Consejo de Administración ameriten sanción, está podrá ser la SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS que en todo caso no podrá exceder de tres (3) años, o multa que no exceda al equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. 

 

PARÁGRAFO. Cuando un asociado sea elegido delegado a la Asamblea General de Delegados, y no asista a ella sin excusa válida, o estando en ella se retire definitivamente sin autorización previa de la Asamblea, quedará inhabilitado para asistir a la siguiente Asamblea de Delegados. 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN 

 

ARTÍCULO 20.  Para proceder a decretar la exclusión, se hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales ésta se basa así como las razones legales estatutarias o reglamentarias, de tal medida, todo lo cual se hará constar en actas suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. 

 

En todo caso antes de que produzca la decisión, deberá dársele al asociado la oportunidad de formular descargos, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de los cargos. 

 

Producida la Resolución, ésta se deberá notificar al asociado personalmente o por medio de carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa, en este caso, se entenderá la notificación al décimo día hábil después de haber sido introducida al correo la citada comunicación. 

 

RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN 

 

ARTÍCULO 21. Los asociados sancionados con suspensión de derecho transitorio o multa, podrán interponer recurso de reposición por escrito ante el Consejo de Administración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación. El Consejo de Administración, decidirá sobre el curso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de interposición. Los asociados excluidos además del recurso de reposición, podrán interponer en subsidio el de apelación ante la Asamblea, recursos éstos que deberán hacer uso en el ya citado término.  

 

Si el Consejo de Administración al resolver el recurso de reposición confirma las sanciones establecidas en el artículo 19, éstas se ejecutarán de inmediato. En caso de exclusión y si se hubiera interpuesto subsidiariamente el de apelación; el Consejo de Administración lo concederá, pero el asociado o el afiliado tendrá suspendidos sus derechos hasta que la Asamblea General lo resuelva, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la Resolución que confirmó la exclusión. 

 

TRÁMITE ESPECIAL DE EXCLUSIÓN 

 

ARTÍCULO 22. Cuando el asociado o entidad asociada se encuentre incurso en la causal 10, del artículo 18, por tener una mora de cuatro (4) meses en el pago de sus obligaciones, se procederá a su retiro por exclusión, sin someterse a los procedimientos y recursos previstos en los artículos anteriores. 

 

En este evento y antes de adoptarse la decisión, el Consejo de Administración requerirá por escrito y por una sola vez, al asociado moroso para que cancele lo adeudado, previniéndolo sobre la exclusión. 

 

La desatención al requerimiento, facultará al Consejo de Administración para adoptar la determinación de exclusión en forma simple y sin más recursos.


PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO POR DISOLUCIÓN 

 

ARTÍCULO 23. En caso de disolución y liquidación de una entidad asociada, se entenderá perdida la calidad de tal, a partir de la fecha en que quede firme la decisión o resolución que adopte la medida y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento oficial del hecho. 

 

PÉRDIDA POR MUERTE 

 

ARTÍCULO 24. En caso de fallecimiento, se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha de deceso y se formalizará la desvinculación con la presentación del certificado correspondiente de defunción. 

 

PARÁGRAFO. El orden de los herederos beneficiarios lo establecerá el asociado en el formato de la solicitud de admisión. Los mismos deberán reclamar en un término no mayor a dos (2) años, las sumas que en todo concepto le correspondan. 

 

En caso de que los beneficiarios no reclamen dichas sumas después de dos (2) años, éstas pasarán al fondo de solidaridad. 

 

  DEVOLUCIÓN DE APORTES 

 

ARTÍCULO 25. Los asociados y las entidades asociadas que pierdan su calidad de tales por cualquier motivo, tendrán derecho a que COODELMAR, le devuelva el valor de sus aportes, afectados proporcionalmente, en caso de que exista pérdida y demás sumas que resulten a su favor, de conformidad con la Ley deducidas sus obligaciones pendientes. Dicha cancelación se deberá efectuar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que se decretó la pérdida de la calidad de asociado. 

 

En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica COODELMAR, debidamente comprobada, el plazo para las devoluciones lo podrá ampliar el Consejo de Administración hasta por dos (2) años reglamentando en este evento, la manera como éstas pueden efectuarse, el reconocimiento de interés por las sumas pendientes de cancelar y las cuotas, turnos y otros procedimientos para el pago. Todo lo anterior para garantizar la marcha normal y estabilidad económica de COODELMAR. 

 

CAPÍTULO IV 

REGIMEN ECONÓMICO 

PATRIMONIO 

 

ARTÍCULO 26. El patrimonio de COODELMAR estará constituido por: 

 

1. Los aportes sociales individuales ordinarios y extraordinarios que efectúen los asociados y los amortizados.


2. Los fondos y reservas de carácter permanente.


3. Las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. 

 

CLASES DE APORTES 

 

ARTÍCULO 27. El APORTE SOCIAL ORDINARIO: Es la participación que ha sido pagada por el asociado a la Cooperativa, mediante cuotas periódicas ya sea en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluado. El avalúo de bienes y servicios, en caso de que aporten, se hará en acta firmada por las partes que intervengan.  

 

EL APORTE SOCIAL EXTRAORDINARIO: Lo conforman las aportaciones pagadas por los asociados de manera extraordinaria en la forma en que lo prevean los Estatutos con destino a incrementar el patrimonio de COODELMAR 

 

CERTIFICACIÓN DE APORTES 

 

ARTÍCULO 28. Los aportes sociales de los asociados, se acreditarán mediante certificado expedido y rubricado por el Representante Legal y el Presidente del Consejo de Administración; los cuales en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores. 

 

GARANTÍA DE LOS APORTES 

 

ARTICULO 29. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por los titulares en favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse a otros asociados en los casos y forma que prevean los reglamentos. 

 

LIMITACIÓN DE LOS APORTES 

 

ARTÍCULO 30. Ninguna persona natural podrá tener más de diez (10%) por ciento de los aportes sociales de la cooperativa, y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve (49%) por ciento de los mismos. 

 

DEL MÉRITO EJECUTIVO Y NOTIFICACIÓN 

 

ARTÍCULO 31. Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la Cooperativa, mediante certificación expedida y rubricada por el Representante Legal y el Presidente del Consejo de Administración; la que constará la causa y la liquidación de la deuda, con la constancia de su notificación la cual podrá hacerse personalmente o a través de correo certificado, entendiéndose notificado a los 10 (diez) días hábiles posteriores de la introducción del mismo en el correo, y en la última dirección suministrada por el asociado. 

 

AMORTIZACIÓN DE APORTES SOCIALES

 

ARTÍCULO 32. La cooperativa amortizará parcial o totalmente los Aportes Sociales hechos por los asociados, constituyendo para tal fin un fondo especial cuyos recursos se tomarán del remanente a que se refiere el numeral 4 del artículo 34 de los presentes Estatutos. En este caso la amortización se efectuará en igualdad de condiciones para todos los asociados. 


La amortización parcial de los Aportes Sociales se podrá hacer para aquellos asociados activos,que tengan situaciones especiles, las cuales serán reglamentadas por el Consejo de Administración.


La amortización total se hará para aquellos asociados que se desafilien de la cooperativa o que hayan fallecido, regamentción que establecerá el Consejo de Administración.


PARÁGRAFO: la amortización parcial o total de Aportes Sociales se hará siempre y cuando el fondo posea los recursos.

 

DATOS FINANCIEROS 

 

ARTÍCULO 33. La cooperativa tendrá ejercicio anual que irá del 1o de Enero al 31 de Diciembre de cada año; al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el Balance General, el Inventario y el Estado de Resultados. 

 

DESTINACIÓN DE EXCEDENTES 

 

ARTÍCULO 34.  Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma: 

 

a. Un veinte (20%) por ciento como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.


b. Un veinte (20%) por ciento como mínimo para el fondo de Educación.


c. Un diez (10%) por ciento mínimo para un fondo de Solidaridad. 

 

El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, en la siguiente forma: 

 

1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones de su valor real.


2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.


3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.


4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados. 

 

PARÁGRAFO. COODELMAR podrá constituir fondos que se destinarán a los fines para los cuales fueron creados. En todo caso existirá un Fondo de Solidaridad y otro de Educación que en el evento de una liquidación y si existieran sumas de dinero no comprometidas en dichos fondos, no serán repartibles entre los asociados. 

 

COMPENSACIÓN PÉRDIDAS 

 

ARTÍCULO 35. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de COODELMAR, se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. 

 

Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación de excedentes será la de establecer la reserva al nivel que tenían antes de su utilización. 

 

OTRAS RESERVAS Y FONDOS 

 

ARTÍCULO 36. La cooperativa podrá crear por decisión de la Asamblea General, otras reservas y fondos con fines determinados. Igualmente podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos a ejercicio anual. 

 

RESPONSABILIDAD 

 

ARTÍCULO 37. De conformidad con La Ley se limita la responsabilidad de COODELMAR para con terceros y sus asociados, al monto de su patrimonio y la responsabilidad de éstos al valor de sus aportes pagados o suscritos que estén obligados a cancelar. 

 

ARTÍCULO 38. La cooperativa y los titulares de los órganos de Administración y Vigilancia y los liquidadores, serán responsables de los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias; y se harán acreedores de las sanciones previstas en La Ley y que sean aplicables, impuestas por los organismos oficiales que vigilen la actividad de las cooperativas. 

 

ARTÍCULO 39. Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente, serán responsables por violación a La Ley, los Estatutos o los Reglamentos y se harán acreedores a las sanciones previstas en La Ley, por infracciones que le sean personalmente imputables, impuestas por los organismos oficiales que vigilen la actividad de las cooperativas 

 

APORTE SOCIAL 

 

ARTÍCULO 40. El aporte social de COODELMAR, será variable e ilimitado, sin embargo la Cooperativa tendrá un aporte social mínimo de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS ($8.281.160.000); el cual no podrá disminuirse durante la existencia de la Cooperativa. 

 

APORTES SOCIALES ORDINARIOS 

 

ARTICULO 41. Las personas asociadas a Coodelmar, pagarán mensualmente como aportes sociales ordinarios obligatorio el equivalente al 5% (5 por ciento) como mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente. El aporte máximo mensual podrá ser hasta seis (6) veces el aporte mínimo obligatorio. 


PARÁGRAFO 1: los asociados de ctegoría especial que son los que han recibido el auxilio a la FIDELIDAD Y A LA PERSEVERANCIA por haber cumplido 65 años de edad y mínimo 5 años de asociado a COODELMAR, de forma contínua, pagarán un aporte social ordinario mensual del 2% (dos por ciento) si así lo autoriza el asociado.


PARÁGRAFO 2: todo asociado activo que adquiera el caracter de jubilado seguirá pagando un aporte social ordinario del 4% (cuatro por ciento) siempre y cuando el asociado lo apruebe.

 

ARTÍCULO 42. Las personas jurídicas asociadas a COODELMAR pagaran como aporte social obligatorio ordinario el equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del salario mínimo mensual legal vigente por el año calendario 

 

PARÁGRAFO. LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS ASOCIADAS DE LAS QUE HABLAN LOS ARTICULOS 41 Y 42 podrán incrementar el saldo de sus aportes ordinarios por voluntad propia, de manera ocasional, siempre y cuando no se vulnere el artículo 30 del presente estatuto. 

 

APORTES EXTRAORDINARIOS 

 

ARTÍCULO 43. La Asamblea General, podrá decretar el pago de aportes sociales extraordinarios cuando se requiera excepcionalmente incrementar el patrimonio de COODELMAR. La decisión que en este sentido adopte, deberá proveer la forma de pago y su destinación. 

 

ARTÍCULO 44. Con el fin de asegurar el ingreso oportuno del valor de los aportes sociales de que se trata en los artículos 41, 42 Y 43 DEL PRESENTE ESTATUTO APLICARA EL NUMERAL 1.2 DEL ARTICULO QUINTO DE LOS PRESENTES ESTATUTOS 


AUXILIOS Y DONACIONES 

 

ARTÍCULO 45. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que llegare a recibir COODELMAR, no podrán beneficiar individualmente a los asociados. En el evento de liquidación las sumas de dinero que pudieran existir por estos conceptos, tampoco serán repartibles. 

 

INGRESOS POR SERVICIOS 

 

ARTÍCULO 46. COODELMAR cobrará en forma justa y equitativa los demás servicios que preste, procurando le permitan cubrir los costos directos de operación y administración, y contribuir en parte a su sostenimiento, guardando los márgenes de seguridad convenientes. 

 

CAPITULO V 

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA 

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN 

 

ARTÍCULO 47. La administración de la cooperativa, estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente. 

 

ASAMBLEA GENERAL 

 

ARTÍCULO 48. La Asamblea General, es el órgano máximo de Administración de COODELMAR, y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados; siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos. 

 

PARÁGRAFO. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos. 

 

CLASES DE ASAMBLEAS 

 

ARTÍCULO 49.  Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. 


Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares. 

 

Las asambleas Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. Las Asamblea Generales Extraordinarias, solo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que deriven estrictamente de éstos. 

 

ASAMBLEA DE DELEGADOS 

 

ARTÍCULO 50. La Asamblea General de Asociados, podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados, cuando el número de asociados sea superior a doscientos (200). Igualmente cuando aquella se dificulte en razón a que los asociados tengan domicilio en distintos municipios del país, o cuando ésta resulte desproporcionadamente onerosa. 

 

Para tal efecto, se elegirá un (1) delegado por cada veinte (20) asociados y uno (1) más por fracción igual o superior a seis (6). 

 

Los delegados serán elegidos para un período de dos (2) años. En todo caso, el número mínimo de delegados será de veinte (20). 

 

El Consejo de Administración, reglamentará el procedimiento de elección de delegados, garantizando la adecuada información y participación de los asociados. Así mismo, la sustitución deberá ser adoptada por el Consejo de Administración.


PARÁGRAFO 1: LOS DELEGADOS ELEGIDOS tendrán la función de ser enlace de comunicación e información permanente entre las bases que los eligieron y los Órganos de Admnistración, Control y Vigilancia de la cooperativa, y a su vez deberán apoyar y desarrollar las actividades principales que programe COODELMAR.


PARÁGRAFO 2: los  municipios y zonas tendrán como mínimo derecho a 2 delegados.

 

CONVOCATORIA 

 

ARTÍCULO 51. La convocatoria a la Asamblea General, se hará con anticipación no menor a quince (15) días hábiles, indicando la fecha, lugar, hora y objetivos determinados. Se notificará mediante resolución, emanada y promulgada por el Consejo de Administración, la cual será enviada a todos los asociados o delegados según el caso mediante comunicación escrita o un medio de comunicación digital; también se fijara en la cartelera de las oficinas de la cooperativa.  

 

PARÁGRAFO: En las oficinas de la Cooperativa se fijará, para información de los asociados, las lista de asociados inhábiles verificada por la Junta de Vigilancia; tan pronto se produzca la convocatoria a Asamblea General, por un tiempo no inferior a quince (15) días hábiles; tiempo en el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. 

 

RESPONSABLE CONVOCATORIA 

 

ARTÍCULO 52. El Consejo de Administración, hará la convocatoria a Asamblea General Ordinaria durante el término legal o extraordinaria por decisión propia. 

 

Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria a Asamblea General Ordinaria durante el término legal o extraordinaria después de diez (10) días hábiles de haberle solicitado, la Junta de Vigilancia hará esta convocatoria. 

 

Si la Junta de Vigilancia, no hiciere la convocatoria dentro de los diez (10) días establecidos en el inciso anterior; la Asamblea podrá ser convocada directamente por el Revisor Fiscal o por el quince por ciento (15%) mínimo de los asociados. 

 

QUORUM DELIBERATORIO Y VALIDEZ DE LOS ACTOS 

 

ARTÍCULO 53. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al 50% del número requerido para constituir una cooperativa. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será el 50% de los elegidos y convocados. 

 

Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior 

 

REGLAMENTO GENERAL 

 

ARTÍCULO 54. Las decisiones de la Asamblea General, se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. 

 

Para la reforma de Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. 

 

Para la elección de órganos, cuerpos plurales, se adoptará el sistema que se describe en los siguientes artículos: 

 

Para la elección de los miembros del Consejo de Administración, se empleará el sistema de nominación y se procederá así: 

 

a. Los asociados en Asamblea, presentarán a la mesa directiva una lista de candidatos, mínimo dieciocho (18). 

 

b. Cerrada las nominaciones se procederá a elección por votación secreta, mediante papeleta escrita en la cual cada asociado consignará nueve (9) nombres de los candidatos escogidos de la lista de nominados en el período de postulación. Resultarán elegidos como principales los nueve (9) candidatos que obtengan el mayor número de votos y en orden descendente los suplentes. 

 

c. Los empates, si se presentan, se resolverán por sorteo, limitado a los candidatos que hayan empatado la votación para el renglón en disputa. 

 

ARTÍCULO 55. Para efecto de la elección de los miembros de la Junta de Vigilancia, los asociados presentarán a la mesa directiva como mínimo seis (6) candidatos. Cerradas las nominaciones se procederá a elección por votación secreta, mediante papeleta escrita en la que cada asociado consigna tres (3) nombres de los candidatos escogidos de la lista de los nominados en el periodo de postulación. Resultarán elegidos como principales tres (3) candidatos que obtengan mayor número de votos y en orden descendente los tres (3) suplentes. En caso de empate en la votación, este se resolverá mediante sorteo limitado a los candidatos que hayan empatado en la votación para el renglón en disputa. 

 

ARTÍCULO 56.  El Revisor Fiscal será elegido por sistema de mayoría absoluta de los votos de los presentes. 

 

REPRESENTACIÓN SUMATORIA DE VOTOS 

 

ARTÍCULO 57. En las Asambleas Generales de asociados o delegados, corresponderá a cada asociado o a cada Delegado convocado respectivamente, un solo voto; los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. 

 

Las personas jurídicas asociadas a COODELMAR, participarán en la Asamblea de Delegados, por intermedio de la persona que designe su Junta Directiva, dentro del cual se contabilizará con un (1) sólo voto. 

 

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA 

 

ARTÍCULO 58. Son funciones de la Asamblea General: 

 

1. Establecer las políticas y directrices generales de COODELMAR que el cumplimiento de sus objetivos sociales garanticen. 

 

2. Reformar los Estatutos. 

 

3. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. 

 

4. Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio. 

 

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la Ley y los Estatutos. 

 

6. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos los asociados. 

 

7. Determinar las cuotas de sostenimiento que deban cancelar las entidades asociadas. 

 

8. Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. 

 

9. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración. 

 

10. Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal.


11. Determinar los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, y tomar las medidas del caso. 

 

12. Resolver los recursos de apelación que hayan interpuesto los asociados excluidos. 

 

13. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza. 

 

14. Disolver y ordenar la liquidación de la Cooperativa. 

 

15. Aprobar su propio reglamento. 

 

16. Las demás que señalen la Ley y los presentes Estatutos. 

 

17. Elegir la mesa directiva de la Asamblea, Presidente, Vicepresidente y Secretario. 

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 

 

ARTÍCULO 59. El Consejo de Administración es el órgano de dirección permanente de la cooperativa y de la administración superior de los negocios. Estará integrado por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General, para períodos de dos (2) años. 

 

PARÁGRAFO. Entiéndase por período anual, el tiempo comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias; independientemente de las fechas de celebración de las mismas. 

 

REQUISITOS PARA SER CONSEJERO 

 

ARTÍCULO 60. Para ser miembro principal o suplente del Consejo de Administración, se requiere que el postulado sea asociado hábil. Acreditar capacitación Cooperativa como mínimo de cuarenta (40) horas; quién no reúna este requisito se comprometerá a recibirla dentro de los noventa (90) días siguientes a su elección. 

 

PARÁGRAFO. Es requisito indispensable para ser miembro principal o suplente del Consejo de Administración, no haber sido sancionado a partir de su vinculación a la Cooperativa con la SUSPENSIÓN DE DERECHOS TRANSITORIOS, ni haber sido REMOVIDO en el ejercicio de cargos directivos, tales como consejero, gerente, miembro de Junta de Vigilancia o de alguno de los Comités, por violación a los Estatutos, los reglamentos o la Ley. 

 

INSTALACIÓN 

 

ARTÍCULO 61. El Consejo de Administración se instalará según las normas establecidas por la Ley, y elegirá entre sus miembros principales un Presidente, Vicepresidente y Secretario. 

 

SESIONES CONVOCATORIAS 

 

ARTÍCULO 62. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez al mes, según calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este evento, la convocatoria a reunión la hará el Presidente a su propia iniciativa o el Vicepresidente o a solicitud de dos (2) miembros principales del Consejo, del Gerente General, La Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal de COODELMAR. 

 

REGLAMENTO 

 

ARTÍCULO 63. En el reglamento del Consejo de Administración se determinarán entre otras cosas, los asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elección, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretarios; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y en fin, todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo. 


CONSEJEROS DIMITENTES Y CAUSALES DE REMOCIÓN

 

ARTÍCULO 64.


1. CONSEJEROS DIMITENTES: Será considerado dimitente todo miembro principal y suplente del Consejo de Administración que:


a. Sin causa justificada a juicio de éste, deje de asistir a tres (3) sesiones continuas o aquel que falte al cincuenta (50%) por ciento de las sesiones realizadas durante doce (12) meses.


b. Igualmente perderá su carácter de tal, el miembro del Consejo de Administración que se desvincule de la entidad asociada. 


c. Por renuncia voluntaria o muerte.


2. Causales de Remoción:


a. Por la pérdida de su calidad de asociado.


b. Cuando se haya convertido en asociado inhábil por más de cuatro meses consecutivos.


c. Cuando haya sido SANCIONADO por alguno de los órganos que ejercen el control , la vigilancia o la administración de la cooperativa.


d. Cuando se encuentre incurso en la violación del ESTATUTO y/o el Reglamento de COODELMAR.


e. Por faltas graves cometidascontra los intereses patrimoniales, sciales y económicos de la cooperativa.


f. También serán objeto de remoción los que incurran en el incumplimiento de lo preceptuado en el parágrafo del artículo 60.


PARÁFRAFO: la remoción rerá facultativa del Consejo de Administración. El miembro afectado tendrá derecho al recurso de REPOSICIÓN ante el msimo Consejo de Administración y e recurso de APELACIÓN ante la Asamblea de Delegados.

 

CONSEJEROS SUPLENTES

 

ARTÍCULO 65. Los miembros suplentes del Consejo de Administración en su orden numérico reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes o cuando han sido declarados o pierden su carácter. 

 

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 

 

ARTÍCULO 66. Son funciones del Consejo de Administración: 

 

1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios. 

 

2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y los mandatos de la Asamblea General. 

 

3. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y al cabal logro de sus fines. 

 

4. Expedir reglamentaciones de los diferentes servicios, así como las condiciones y obligaciones que surjan de la prestación de los mismos. 

 

5. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de COODELMAR, los niveles de remuneración y fijar fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar. 

 

6. Nombrar remover y fijarle su remuneración al Gerente y los demás funcionarios. 

 

7. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar operaciones, autorizarlo en cada caso para llevarles a cabo cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes y derechos de la cooperativa. 

 

8. Examinar los informes que le presenten la Gerencia, el Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia; y pronunciarse sobre ellos. 

 

9. Aprobar o improbar los Estados Financieros que se sometan a su consideración y en primera instancia los que presenten a aprobación de la Asamblea. 

 

10. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del Ejercicio económico que le someta a su consideración la Gerencia y velar por su adecuada ejecución. 

 

11. Aprobar o improbar el ingreso de asociados, su exclusión o suspensión. 

 

12. Organizar los Comités que sean de su competencia y designar los miembros de los mismos. 

 

13. Crear y reglamentar las sucursales o agencias. 

 

14. Resolver sobre las afiliaciones a otras entidades y sobre la participación en la constitución de nuevas. 

 

15. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento de Asamblea. 

 

16. Rendir informe a .la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si lo hubiere. 

 

17. En general todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente de COODELMAR. 

 

PARÁGRAFO 1. El Consejo de Administración podrá delegar algunas de las anteriores funciones en los comités especiales nombrados por éste, que puedan constituirse para la dirección inmediata de las sucursales y agencias, los cuales podrán integrarlos los asociados de la respectiva localidad. 

 

PARÁGRAFO 2. En la estructura administrativa y en la planta de personal que adopte el Consejo de Administración, se establecerá la denominación de los funcionarios de COODELMAR, que sean necesarias para ejecutar las principales labores administrativas de la entidad, así como para la dirección de Sucursales y Agencias; y se determinará a quién corresponda su nombramiento. 

 

Los requisitos para la elección, nombramiento, funciones y demás aspectos relativos a la planta de personal, serán determinados en forma individual en los respectivos reglamentos o manuales de funciones que se adopten. 

 

GERENTE 

 

ARTÍCULO 67. El gerente es el Representante Legal de COODELMAR, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior a todos los funcionarios. 


Será elegido por el Consejo de Administración por término indefinido sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo. 

 

REQUISITOS PARA SER GERENTE 

 

ARTÍCULO 68. Para poder ser elegido Gerente se requiere: 

 

1. Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de Fondos y Bienes. 

 

2. Condiciones de aptitud e idoneidad, especialmente en los aspectos relacionados con los objetivos sociales y la actividad de COODELMAR. 

 

3. Formación y capacitación en asuntos cooperativos, con un mínimo de 40 horas. En caso de no cumplir este requisito, se comprometerá a recibir en los 90 días siguientes a su elección. 

 

4. No haber sido sancionado o removido en el ejercicio de cargos cooperativos por algún órgano de administración o vigilancia de COODELMAR, de otra entidad cooperativa o por los órganos oficiales que vigilen la actividad cooperativa. 

PARÁGRAFO. El Gerente entrará a ejecutar el cargo una vez acepte dicho nombramiento, presente las fianzas, tome posesión ante el Consejo de Administración y sea registrado por el organismo oficial o privado que tenga esa función. 

 

SUPLENCIA DEL GERENTE 

 

ARTÍCULO 69. En sus ausencias temporales o accidentales, el Gerente será reemplazado por la persona que determine el Consejo de Administración, quién también podrá nombrar un suplente permanente. 

 

FUNCIONES DEL GERENTE 

 

ARTÍCULO 70.  Son funciones del Gerente: 


1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración; así como supervisar el funcionamiento de COODELMAR, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización. 

 

2. Proponer las políticas Administrativas de la Cooperativa, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración. 

 

3. Dirigir las relaciones públicas de COODELMAR, en especial con las organizaciones del movimiento Cooperativo. 

 

4. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos.


5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de COODELMAR, y de la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por el Consejo de Administración. 

 

6. Celebrar previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto exceda las facultades otorgadas. 

 

7. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial de la Cooperativa. 

 

8. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorgue por parte del Consejo de Administración. 

 

9. Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro de la Cooperativa, de conformidad con la planta de personal y los reglamentos especiales; y dar por terminados sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes. Toda la contratación o terminación de contrato estará autorizada por el Consejo de Administración. 

 

10. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como máximo gestor y las que expresamente determine los Reglamentos. 

 

11. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al funcionamiento de la Cooperativa. 

 

12. Las demás que le asigne el Consejo de Administración. 

 

PARÁGRAFO. Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades de COODELMAR, las desempeñarán éste por sí o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la entidad. 

 

COMITÉ DE EDUCACIÓN 

 

ARTÍCULO 71. La cooperativa tendrá un comité de Educación compuesto por tres (3) asociados como miembros principales con tres (3) suplentes nombrados por el Consejo de Administración, para períodos de dos (2) años. Por lo menos uno de los miembros principales deben pertenecer al Consejo de Administración. 

 

PARÁGRAFO. El Comité de Educación deberá organizar actividades de Educación Social y Cooperativa, de modo permanente en consecuencia cada año o período elaborará en colaboración con la Gerencia un programa educativo con el correspondiente presupuesto de gastos y costos, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación. 

 

COMITÉ DE SOLIDARIDAD 

 

ARTÍCULO 72. La Cooperativa tendrá un Comité de Solidaridad, compuesto por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes nombrados por el Consejo de Administración, para períodos de dos (2) años. Por lo menos uno de los miembros principales debe pertenecer al Consejo de Administración. 

 

PARÁGRAFO.  El Comité de Solidaridad, tendrá por objeto coordinar directamente para los asociados, su cónyuge o compañera permanente , los hijos dependientes y los trabajadores de la cooperativa, servicios de asistencia médica, general y especializada, odontología, farmacéutica, de hospitalización, de laboratorio, radiología, seguros de vida individuales o colectivos. 

 

Revisar estudiar y aprobar los auxilios de solidaridad, seguro mutuo, seguro de aporte y deuda, tal como lo establecen los reglamentos y los estatutos. 

 

CAPÍTULO VI 

VIGILANCIA FISCALIZACIÓN 

ÓRGANOS 

 

ARTÍCULO 73. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre COODELMAR, ésta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal. 

 

JUNTA DE VIGILANCIA  MIEMBROS DIMITENTES Y CAUSALES DE REMOCIÓN

 

ARTÍCULO 74. La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administrativo de COODELMAR, estará integrada por tres (3) miembros principales y con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General, para periodos de dos (2) años y responderá ante ella por el cumplimiento de sus labores dentro de los límites de las leyes y de los presentes Estatutos. 

 

PARÁGRAFO. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia, se requiere no haber sido sancionado a partir de su vinculación a la Cooperativa con la SUSPENSIÓN DE DERECHOS TRANSITORIOS, ni haber sido REMOVIDO en el ejercicio de cargos directivos, tales como consejero, gerente, miembro de Junta de Vigilancia o de alguno de los Comités, por violación a los Estatutos, los Reglamentos o la Ley.


Miembros de la Junta de Vigilancia


1. Dimitentes: será considerado dimitente todo miembro principal suplente de la Junta de Vigilancia que:


a. Sin causa justificada a juicio de éste, deje de asistir a tres (3) sesiones continuas o aquel que falte al 50% (cincuenta por ciento) de las sesiones realizadas durante (12) meses.


b. Igualmente, perderá su carácter como tpal el miembro de la Junta de Vigilancia que se desvincule de la entidad asociada.


c. Por renuncia voluntaria o por muerte.

 

2. Causales de remoción:


a. Por la pérdida de su calidad de asociado.


b. Cuando se haya convertido en asociado inhábil por más de cuatro meses consecutivos.


c. Cuando haya sido SANCIONADO por alguno de los órganos que ejercen el control, la vigilancia, o la administración de la cooperativa.


d. Cuando se encuentre incurso en la violación del Estatuto y/o Reglamentos de la cooperativa.


e. Por faltas graves cometidas contra los intereses patrimoniales, sociales y economicos de la cooperativa.


f. También serán objeto de remoción los que incurran en el incumplimiento de lo preceptuado en el parágrafo del artículo 60.


PARÁGRAFO: la REMOCIÓN será facultativo de la Junta de Vigilancia. El miembro afectado tiene derecho al recurso de REPOSICIÓN ante la misma Junta de Vigilancia y el recurso de APELACIÓN ante la Asamblea de Delegados. Mientras se resuelvan los recursos el miembro removido no podrá actuar como tal.


SESIONES 

 

ARTÍCULO 75. Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen mediante reglamentación de este organismo; sus decisiones deben tomarse por unanimidad y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por sus miembros. 

 

FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA 

 

ARTÍCULO 76.  Son funciones de la Junta de Vigilancia:


1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. 

 

2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de COODELMAR y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. 

 

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y la debida oportunidad. 

 

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en La Ley, los Estatutos y los Reglamentos.  

 

5. Solicitar aplicación de sanciones a los asociados cuando hay lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.  

 

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados. 

 

7. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 

 

8. Convocar la Asamblea General en los Casos establecidos por La Ley y los presentes Estatutos. 

 

9. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia y rendirle los informes a que haya o le sean solicitados. 

 

10. Las demás que le asigne la Ley y los presentes Estatutos. 

 

REVISOR FISCAL 

 

ARTÍCULO 77. La fiscalización general de COODELMAR, la revisión, vigilancia contable, estarán a cargo del Revisor Fiscal, Contador Público con matrícula vigente, elegido por la Asamblea General, con su respectivo suplente para un período de un (1) año. Ningún asociado de la Cooperativa podrá desempeñar este cargo. 

 

PARÁGRAFO. Para ser nombrado Revisor Fiscal principal o suplente, el aspirante en su carácter de contador público, con matrícula vigente, no podrá haber sido removido de su cargo de contador o revisor fiscal, por un organismo competente de COODELMAR, o de alguna otra cooperativa. 

 

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL 

 

ARTÍCULO 78.  Son funciones del Revisor Fiscal: 

 

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de COODELMAR, se ajusten a las prescripciones de los Estatuto, o las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración. 

 

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, al Consejo de Administración, al Gerente; según los casos de irregularidad que ocurran en el funcionamiento de COODELMAR en el desarrollo de sus actividades. 

 

3. Exigir que se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de COODELMAR y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas. 

 

4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control sobre el patrimonio de COODELMAR. 

 

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de COODELMAR cada vez que lo estime conveniente y velar porque los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia trace los organismos oficiales que vigilen las actividades de las de Cooperativas. 

 

6. Autorizar con su firma todos los Balances y cuentas que deben rendirse tanto al Consejo de Administración, a la Asamblea General, a los organismos oficiales que vigilen las actividades de las Cooperativas y a los demás organismos estatales y privados. 

 

7. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el Balance presentado a ésta. pudiendo efectuar si lo considera necesario o la Asamblea lo solicita, un análisis de las cuentas presentadas. 

 

8. Rendir los informes correspondientes a que haya lugar o le sean solicitados por los organismos oficiales que vigilen las actividades de las cooperativas. 

 

9. Cumplir las demás funciones que le señalen las Leyes y los Estatutos y las que siendo compatibles con su cargo le encomiende la Asamblea. 

 

10. Convocar la Asamblea General de acuerdo a la Ley, y los presentes Estatutos. 

 

CAPÍTULO VII 

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 

GENERALES 

 

ARTÍCULO 79. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y quienes cumplan las funciones de Tesorero y Contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta cuarto consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. 

 

LIMITACIÓN VOTO A PERSONAL DIRECTIVO 

 

ARTÍCULO 80. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier otro funcionario que tenga carácter de asociado de la Cooperativa, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad. 

 

PROHIBICIÓN EJERCICIO OTROS CARGOS 

 

ARTÍCULO 81. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, no podrán ocupar cargo similar ni ser funcionarios de otras entidades que presten los mismos servicios de COODELMAR. 

 

Igualmente ningún consejero o miembro de la Junta de Vigilancia, podrá entrar a desempeñar un cargo de administración en COODELMAR, mientras esté actuando como tal. 

 

INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS 

 

ARTÍCULO 82. Los reglamentos internos y de funciones y de las demás disposiciones que dicta el Consejo de Administración, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de COODELMAR. 

 

CAPÍTULO VIII 

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS 

CONCILIACIÓN 

 

ARTÍCULO 83. Las diferencias que surjan en la Cooperativa y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles, se procurará a procedimientos de conciliación. 

 

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN 

 

ARTÍCULO 84. El Comité Interno de Conciliación, será de carácter accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancias de los asociados interesados; y mediante convocatoria del Consejo de Administración. Para su conformación se procederá así: 

 

a. Si se trata de diferencias surgidas entre la cooperativa y uno o varios asociados, éstos elegirán un conciliador y el Consejo de Administración otro. Los dos conciliadores anteriores designarán al tercer miembro del Comité. 

b. Tratándose de diferencias que surjan entre los asociados por causa o con ocasión de su calidad de tales, cada parte elegirá un conciliador.


Estos designarán a un tercero; si respecto a éste no existiere acuerdo en el lapso antes mencionado. Será nombrado por el Consejo de Administración. 

 

ARTÍCULO 85. Los conciliadores deben ser personas idóneas, asociadas de la Cooperativa y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes. 

 

ARTÍCULO 86. Al solicitar la conciliación, las partes interesadas, mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el nombre de los conciliadores que designarán y hará contar el asunto, causa u ocasión de la diferencia; así como el nombre, domicilio y dirección de las partes. 

 

ARTÍCULO 87.  Los conciliadores propuestos deberán manifestar dentro de las 24 horas siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo. En caso de que no acepte alguno, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar un reemplazo. 


Una vez aceptado el cargo, los conciliadores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación. Su cargo terminará diez (10) días después de que entren a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes. 

 

ARTÍCULO 88. El documento que contenga la correspondiente transacción cuando éste sea resultado de la conciliación, deberá ser reconocido ante Notaría 

 

CAPÍTULO IX 

FUSIÓN INCORPORACIÓN, INTEGRACIÓN Y TRANSFORMACIÓN


FUSIÓN 

 

ARTÍCULO 89. COODELMAR por determinación de su Asamblea General, podrá fusionarse con otra u otras entidades cooperativas del mismo tipo o finalidad, adoptando en común una denominación social distinta, constituyendo una nueva asociación. La entidad cooperativa producto de la fusión se subrogará en los derechos y obligaciones de COODELMAR. 

 

INCORPORACIÓN 

 

ARTÍCULO 90. COODELMAR podrá por decisión de la Asamblea General, incorporarse a otra entidad cooperativa del mismo tipo, adoptando su denominación y quedando amparada por su Personería Jurídica. Esta determinación se tomará de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos. La entidad cooperativa incorporante se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa. 

 

ARTÍCULO 91. COODELMAR por decisión de su Asamblea General, podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa del mismo tipo; subrogándose en los derechos y obligaciones de la entidad incorporada. 

 

INTEGRACIÓN 

 

ARTÍCULO 92. Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración, COODELMAR por decisión de su Consejo de Administración, podrá afiliarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado, instituciones auxiliares del cooperativismo y entidades del Sector Social. 


TRANSFORMACIÓN


ARTÍCULO 93.

La  transformación es una reforma estatutaria en virtud de la cual los asociados deciden el cambio de tipo de organización solidaria respecto del adoptado al momento de constituirse o previsto en el Estatuto, para lo cual se requiere obtener autorización previa de ente de Supervisión. Este cambio de ropaje jurídico no implica la disolución de la entidad ni solución de continuidad a la persona jurídica.


Por mandato legal de la cooperativa no podrá transformarse en entidad de otra naturaleza jurídica o sociaeda mercantil, será nula toda desición en contrario y comprometerá la responsabilidad personal de quienes la adopten.

 

CAPÍTULO X 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 

DISOLUCIÓN 

 

ARTÍCULO 94.

COODELMAR se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, especialmente convocada para el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes que rijan al sector cooperativo. La Resolución de disolución debe ser comunicada al organismo oficial que tenga esa atribución; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea para los fines legales pertinentes. 

 

ARTÍCULO 95.

Además del caso previsto en el artículo anterior, la cooperativa se disolverá por ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales: 

 

1. Por acuerdo voluntario de los asociados. 

 

2. Por reducción de los asociados a menos de veinte (20) número mínimo exigido para su constitución; cuando esta situación se prolongue por más de seis (6) meses. 

 

3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada. 

 

4. Por fusión o incorporación a otra cooperativa. 

 

5. Por iniciarse contra ella concurso de acreedores. 

 

6. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrariadas a la Ley, las buenas costumbres o al espíritu de la cooperativa. 

 

ARTÍCULO 96. En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 del Artículo anterior, la cooperativa deberá dentro del plazo fijado por Organismos oficiales que tengan esa atribución, subsanar la causal o convocar la Asamblea General con el fin de acordar la disolución. En caso contrario, los organismos oficiales que tengan es atribución, decretarán la disolución y nombrará liquidador. 

 

LIQUIDACIÓN 

 

ARTÍCULO 97. Cuando la disolución sea acordada por la Asamblea General, ésta designará un liquidador. Si no lo designa o si el designado no entre en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, los organismos oficiales que tengan esa atribución, nombrarán un liquidador. El trámite de la liquidación y el Régimen de los Liquidadores se sujetará a las normas legales vigentes pertinentes. 

 

ARTÍCULO 98. En la liquidación deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: 

 

1. Gastos de liquidación.


2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.


3. Obligaciones fiscales.


4. Créditos hipotecarios y prendarios.


5. Obligaciones con terceros y


6. Aportes a los asociados. 

 

ARTÍCULO 99. Terminado el proceso de liquidación y si quedare algún remanente, éste será transferido a una entidad que cumpla funciones de fomento y educación cooperativa, con preferencia a las organizaciones cooperativas a las cuales haya estado afiliada la cooperativa. 

 

CAPITULO XI 

DISPOSICIONES FINALES 

REFORMA DE ESTATUTOS 

 

ARTÍCULO 100. Las reformas estatutarias proyectadas por el Consejo de Administración de COODELMAR, serán enviadas a los asociados o delegados cuando se haga la convocatoria para la reunión de la Asamblea General; cuando tales reformas sean propuestas por los asociados deben ser enviadas al Consejo de Administración, a más tardar el último día de Diciembre de cada año, para que el Consejo de Administración las analice detenidamente y las haga conocer a la Asamblea General con su concepto respectivo. 

 

APLICACIÓN Y ANALOGÍA DE DISPOSICIONES LEGALES 

 

ARTÍCULO 101. Cuando la Ley, los Decretos Reglamentarios, las Resoluciones de los organismos oficiales que tengan esa atribución, los presentes Estatutos y los Reglamentos de COODELMAR, no contemplaren la forma de proceder o regular una determinada actividad, se aplicarán por analogía las disposiciones generales sobre corporaciones civiles o sociedades comerciales; siempre y cuando no estén en contradicción con los principios cooperativos. 

 

La Reforma de los presentes Estatutos que constan de ciento un (101) Artículos, distribuidos en once (11) Capítulos, fueron aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Delegados de la Cooperativa del Magisterio del Risaralda “COODELMAR” celebrada el 9 de diciembre  del año dos mil diez y nueve (2.019) en la finca "TEOCALI" ubicada en el municipio de Pereira vía Cerritos por la entrada N° 4, según consta en el acta cincuenta y cinco (55) del libro de actas de la Asamblea de Delegados, rigen a partir de la fecha de aprobación y deroga el Estatuto anterior. 

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

 


Carlos Alberto Henao Correa

Presidente



Eliécer de Jesús Agudelo Cruz 

Secretario 

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