AUXILIOS


FONDO DEL SEGURO MUTUO COOPERATIVO


EL FONDO MUTUAL DE BIENESTAR SOCIAL (FOMBIENES) cubre auxilios económicos por la ocurrencia de los siguientes eventos, con cargo a la subcuenta FONDO DEL SEGURO MUTUO COOPERATIVO.  


1. Por muerte de los padres del asociado, se reconocerá el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.  

 

2. Por fallecimiento del cónyuge o compañero(a) permanente, se reconocerá el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.  

 

3. Por advenimiento de un hijo, se reconocerá el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, después de seis meses de afiliado.  

 

4. Por fallecimiento de un hijo, se reconocerá el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.  

 

5. Por adopción de un hijo, se reconocerá el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, después de seis meses de afiliado, previa presentación de carta de adopción.  

 

6. Por fallecimiento del asociado, se reconocerá a los beneficiarios el equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes; además se le reintegrará el DOBLE DE LOS APORTES SOCIALES y se le CONDONARÁ LA DEUDA en caso de que ella existiera. Para tener derecho a este auxilio, el beneficiario deberá hacer la reclamación en los tres (3) meses siguientes al fallecimiento del asociado y además se deberá estar al orden del día con sus obligaciones económicas con la cooperativa, es decir, NO PODRÁ SER DEUDOR MOROSO, de lo contrario se perderá el derecho del beneficiario. Si el beneficiario pierde el derecho estipulado en el presente numeral, es decir, que presenta la reclamación después de los tres (3) meses y/o es deudor moroso, se procederá de la siguiente manera:  

 

  • Si el asociado en el momento del fallecimiento sólo tuviera APORTES SOCIALES, se hará la devolución de los mismos.


  • Si el asociado en el momento de su fallecimiento tuviera APORTES SOCIALES SUPERIORES A LA DEUDA, se hace el cruce de cuentas y se le devolverá al beneficiario el excedente correspondiente.


  • Si el asociado en el momento de su fallecimiento tuviera APORTES SOCIALES INFERIORES A LA DEUDA, se hará el cruce de cuentas y el saldo que se quede adeudando será asumido por el FONDO DEL SEGURO MUTUO COOPERATIVO.  

  

PARÁGRAFO 1. En el caso de que dos o más asociados sean hermanos, por muerte de los padres, se reconocerá a cada uno el auxilio, si hubiera reclamación. 


PARÁGRAFO 2. En caso de que dos asociados sean cónyuges o en unión libre entre sí, por nacimiento, fallecimiento o adopción de un hijo se reconocerá a cada uno el auxilio estipulado en este artículo, si hubiere reclamación.  

 


FONDO DE SOLIDARIDAD


Los siguientes servicios serán cancelados por el FONDO MUTUAL DE BIENESTAR SOCIAL (FOMBIENES) con cargo a la subcuenta del FONDO DE SOLIDARIDAD:


1. Cuando nuestro asociado sufra pérdidas materiales en su casa de habitación o pérdida de enseres en caso de ser arrendatario, debido a incendio, inundación, terremoto, tempestad, deslizamiento, explosión, se reconocerá una SOLIDARIDAD de medio salario mínimo mensual legal vigente, en caso de que dos asociados sean cónyuges, por este concepto, se le reconocerá a cada uno dicho auxilio si hubiere reclamación.  

 

PARÁGRAFO 1. Lo anterior deberá ser certificado por el Comité operativo de emergencia del municipio; donde no exista dicho comité, lo certificará la autoridad competente de la localidad o el jefe inmediato o denuncia instaurada ante autoridad competente o mediante una declaración extrajuicio. En caso de reclamación de ambos cónyuges se debe anexar el documento que certifique dicho parentesco. 

 

PARÁGRAFO 2. Entiéndase por casa de habitación, la vivienda donde está residenciado, nuestro asociado.  

 

2. Cuando nuestro asociado sea incapacitado por la entidad médico asistencial que le presta dicho servicio y ésta resulta ser igual o superior a diez (10) días, el FONDO le reconocerá una SOLIDARIDAD de medio salario mínimo mensual legal vigente, previa presentación de la incapacidad expedida por la entidad correspondiente.  

 

PARÁGRAFO 1. Se excluye la licencia de maternidad, puesto que a ésta se le reconoce un auxilio por parte del FONDO DEL SEGURO MUTUO COOPERATIVO. 

 

PARÁGRAFO 2. Cuando nuestro asociado tenga una segunda incapacidad en el transcurso del mismo año, no consecutiva, igual o superior a veinte (20) días, se le reconocerá lo estipulado en el presente literal. Por ningún motivo se reconocerán más de dos incapacidades durante el mismo año.  

 

3. Cuando un hijo de nuestro asociado con edad menor a veinticinco (25) años, que esté cursando educación formal y resida en el país; cuando los padres de los asociados que residan en el país; cuando los hijos especiales a cualquier edad, de los asociados y que residan en el país; tengan limitaciones auditivas y/o dificultades sicomotoras y/o del lenguaje; el fondo le pagará la valoración correspondiente en un Instituto especializado; si después de realizada la valoración se requiere una prótesis auditiva o cualquier otro tipo de tratamiento, el fondo le reconocerá un (1) salario mínimo mensual legal vigente, como auxilio por una sola vez.  


4. Cuando el asociado(a), su cónyuge o compañero(a) permanente; cuando un hijo(a) menor de 25 años que dependa económicamente de sus padres, esté estudiando y resida en el país; cuando los padres de los asociados que residan en el país; cuando los hijos especiales de los asociados a cualquier edad y que residan en el país; sufren desmembración de uno de sus miembros superiores o inferiores o uno o varios de sus dedos, se le reconocerá una solidaridad de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por una sola vez. El asociado(a) deberá anexar la certificación médica, demostrar el parentesco y/o la certificación de estudio según el caso.  

 

5. Cuando el cónyuge o compañero(a) permanente de nuestro asociado(a); cuando un hijo menor de 25 años que dependa económicamente de sus padres, esté estudiando y resida en el país; cuando los padres de los asociados que residan en el país; cuando los hijos especiales de los asociados a cualquier edad y que residan en el país; se fracture alguno de sus miembros superiores, inferiores, costillas, pelvis, etc que implique inmovilización; o por cirugías que requieren hospitalización mayor de dos (2) días, se le reconocerá una solidaridad de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por una sola vez durante el mismo año. El asociado(a) deberá anexar la certificación médica correspondiente, demostrar el parentesco y/o la certificación de estudio según el caso.  

 

PARÁGRAFO 1. En el caso que por motivo de fractura o de la desmembración implique cirugía con hospitalización, se pagará la solidaridad por un solo evento. 

 

PARÁGRAFO 2. Se incluyen cirugías estéticas y oftalmológicas siempre y cuando sean autorizadas por la EPS correspondiente.  

 

6. Cuando el hijo de nuestro asociado esté cursando grado once y presente las pruebas del Estado y en éstas obtenga un puntaje igual o superior a cuatro (4) puntos por encima de la media nacional, se le dará por una sola vez un auxilio igual a medio salario mínimo mensual legal vigente. Deberá anexar copia de los resultados de la prueba del Estado y registro civil que demuestre parentesco.  


7. En caso de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, es decir, cuando nuestro asociado sufra pérdida igual o superior al 60% de la capacidad laboral en la profesión u oficio habitual durante su vida se le reconocerá dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez. Deberá anexar los certificados médicos de la entidad que le esté prestando el servicio.  

 

8. Cuando el Sindicato de Educadores de Risaralda (SER), en su calidad de asociado a COODELMAR, desarrolle un PARO INDEFINIDO ya sea regional o nacional, en defensa de los intereses de nuestro gremio y/o de la educación pública, se le reconocerá una solidaridad equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por una sola vez durante el año, siempre y cuando sea solicitado por la Junta Directiva del SER.  


9. Con el fin de contribuir con la PERVIVENCIA (vivir a pesar de nuestras dificultades) de nuestros asociados, el fondo autoriza cargar a nuestra cuenta la rifa mensual entre los asociados de la sección mayores de tres (3) Bonos- Mercados, cada uno por un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente. Esta contribución se distinguirá con el nombre de AUXILIO DE PERVIVENCIA.  


10. Con el fin de PREMIAR a nuestros asociados de la sección de mayores, por ser fieles, leales y constantes a COODELMAR se crea el AUXILIO A LA FIDELIDAD Y A LA PERSEVERANCIA y tendrán derecho a este AUXILIO todos aquellos asociados que al momento de cumplir sus sesenta y cinco años, lleven mínimo cinco (5) años CONTINUOS de estar afiliados a COODELMAR. El auxilio será el equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.  

 

PÁRAGRAFO 1. Todos aquellos asociados hábiles que al momento de entrar en vigencia la presente resolución ya hayan cumplido sus sesenta cinco (65) años o tengan más edad y lleven mínimo cinco (5) años CONTINUOS de estar asociados a COODELMAR, ya adquirieron el derecho al AUXILIO A LA FIDELIDAD Y LA PERSEVERANCIA, y en el transcurso del año se les hará entrega del mencionado auxilio. 


PÁRAGRAFO 2. Para hacer la reclamación del auxilio a la FIDELIDAD Y LA PERSEVERANCIA deberán presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía y el registro civil de nacimiento.  


11. Todos los auxilios de solidaridad que se otorguen por medio de este fondo, su pago queda condicionado al flujo de caja y a la disponibilidad y existencias de recursos económicos.  

 

12. Otros casos no considerados en este reglamento serán definidos por el Consejo de Administración.

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